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Todas las empresas deberán tener elaborado un registro de los sueldos de sus trabajadores desde ayer miércoles, 14 de abril, día en el que entró en vigor esta medida dirigida a cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres que ronda el 22%.

Por las dificultades que han tenido las empresas para elaborar estos registros, el Gobierno ha creado una herramienta que se presentará esta semana gratuitamente.

ACCESO A: Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

El pasado Jueves, 4 de Febrero se celebró el Webinar sobre protección de datos en entidades deportivas. La ponencia fue dada por Carlos Tortajada, abogado experto en protección de datos en Equal Abogados.

Esta charla fue la décima de la serie #UnisportTalks y contó con la organización de Unisport Management School y ACGEP (Asociación Catalana de Gestores Deportivos). 

El evento online fue todo un éxito, con más de 200 inscritos y asistentes de más de 10 países. 

  1. ACCESO A LAS RESPUESTAS.

 

  1. ACCESO A LAS DIAPOSITIVAS DE LA PRESENTACIÓN.

 

  1. ACCESO A ESCUCHAR LA WEBINAR POR SPOTIFY.
Mínimo del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá regular los siguientes aspectos:
  1. Medios. La empresa deberá listar en el acuerdo los medios, equipos y herramientas, incluyendo consumibles y elementos muebles, a entregar al trabajador para hacer posible su prestación de servicios a distancia, así como indicar su vida útil o periodo máximo de renovación. El convenio o acuerdo colectivo de aplicación podrá regular cuáles son los elementos necesarios para la prestación de servicios a distancia.
  2. Gastos. El acuerdo deberá enumerar los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos. La norma no prevé cómo debe efectuarse la cuantificación ni cuáles son los gastos a cubrir por la empresa. A falta de regulación convencional, las empresas están optando por una cuantía fija mensual que cubra la totalidad de gastos derivados del trabajo a distancia.
  3. Horario. Deberá establecerse el horario, así como las reglas de disponibilidad de la persona trabajadora, de tal modo que ésta deba prestar servicios obligatoriamente en una franja horaria determinada y pueda distribuir libremente el resto del tiempo de trabajo. Deberá establecer la jornada mínima presencial en caso que el trabajo a distancia sea parcial.
  4. Centro de trabajo. Deberá especificarse cuál es el centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  5. Medios de control empresarial. Deberá establecer cómo va a ejercerse el control empresarial de la actividad, sobre todo en caso de que la empresa utilice sistemas de monitorización del trabajador.
  6. Duración y reversibilidad. El trabajo a distancia se podrá acordar tanto por plazo indefinido como determinado. El acuerdo debe contener el plazo de preaviso para ejercer la reversibilidad. Asimismo, el trabajo a distancia tiene especial incidencia en otros aspectos de la relación laboral:
  7. Política de IT y de protección de datos. Resultará de especial interés que la empresa revise sus existentes políticas de utilización de equipos informáticos y de protección de datos para adaptarlas a las particularidades propias de la modalidad de trabajo a distancia.
  8. Desconexión digital. Las empresas deben garantizar la desconexión, lo que conlleva una limitación del uso de los medios de comunicación durante los periodos de descanso. Los convenios colectivos podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia.
  9. Registro de jornada. Los trabajadores que presten servicios a distancia están obligados a proceder al registro de jornada, lo cual supone un reto para las empresas que deberán controlar que éstos no exceden la duración máxima de la jornada y realizan los descansos establecidos.
  10. Prevención de riesgos laborales. La evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia, teniendo en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo (distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad, la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada), así como las especialidades derivadas del desarrollo del trabajo en un domicilio particular.

El 14 de enero de 2021 ha entrado en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Esta norma tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los PLANES de IGUALDAD obligatorios para empresas de más de 50 trabajadores.

Para el resto de empresas elaborar un Plan de Igualdad no es obligatorio, aunque pueda ser muy conveniente, pero sí deberá respetar en todo caso la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, adoptando medidas encaminadas a «evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.»

€qual Protección de Datos y Alberto-Jim.Gar., han llegado a un acuerdo de colaboración para ampliar los servicios profesionales que ofrecen ambas entidades.

En el caso de Alberto-Jim.Gar., Tiene como principal misión, satisfacer las necesidades para la comunicación entre empresas Internacionales a través de una perfecta traducción de los ESCRITOS.

Para €qual Protección de Datos, la presencia de Alberto-Jim.Gar., MAGNÍFICO ESCRITOR, traductor profesional de artículos diversos, libros, blogs y con presencia en la traducción de documentos de origen y finalidad para la CIENCIA.

Carlos Tortajada (€qual Protección de Datos) señala …Toda empresa con clientes Internacionales, necesitan “expresar por escrito el mensaje verbal”. Alberto Jiménez, escritor de ‘Grandes genios de la historia’, un interesante libro que repasa los personajes más influyentes.

Alberto Jiménez (Alberto-Jim.Gar.) Comenta …Puede ser una oportunidad para ambos. Es una incógnita, de primeras el mundo de la abogacía me queda lejos, pero en otros momentos dejé abiertas puertas más remotas por donde se han colado asuntos interesantes. Yo espero derivar a €qual Protección de Datos, mis clientes con dudas en su terreno; de ellos espero que me deriven algún cliente con necesidades de traducción o marketing.

No espero ni mucho ni poco: solo que se haga bien y lo disfrutemos. €qual Protección de Datos se ha ganado mi confianza por su imagen transparente y sin esquinas. Alberto Jiménez García.

 

€qual Protección de Datos y NEO Estudio Gráfico, han llegado a un acuerdo de colaboración para ampliar los servicios profesionales que ofrecen ambas entidades.

En el caso de NEO Estudio Gráfico, Tiene como misión, asesorar a los autónomos y empresas sobre los nuevos formatos digitales para poder dirigirnos, buscar y captar a nuestros clientes a través de NUESTRA PROPIA IMAGEN de MARCA.

Para €qual Protección de Datos, la presencia de NEO Estudio Grafico viene a sumarse a los restantes e importantes acuerdos de colaboración, con los que APORTAREMOS a los clientes de ambas entidades las herramientas profesionales que necesitan para mejorar sus negocios tecnológicos y las protecciones legales de sus Datos, Imágenes, Patentes, Marcas, Comercio Electrónico, Ciberseguridad, etc…

Carlos Tortajada (€qual Protección de Datos) señala …Toda empresa necesita mostrar e identificar su imagen de marca y servicios profesionales como se indica; con SU IMAGEN, y que mejor forma de hacerlo, que con los más de 20 años de profesionalidad de Mar González.

Mar González (NEO Estudio Gráfico) Comenta …Este acuerdo de colaboración con €qual abogados & €qual Protección de Datos, me parece innovador. €qual es una empresa con servicios tan diferentes a los que presta Neo estudio gráfico, buscando el punto de unión entre ambas entidades ,con el OBJETIVO COMUN de dar el servicio más completo al cliente mutuo. Este acuerdo nos puede aportar para ambas entidades, un posicionamiento y reputación muy positiva en la mente de nuestros clientes.

€qual Protección de Datos y Emilio García-Consultor iT (Tecnologías de la Información y la comunicación), han llegado a un acuerdo de colaboración para ampliar los servicios profesionales que ofrecen ambas entidades.

En el caso de Emilio García-Consultor iT, Tiene como misión asesorar, educar y acompañar a las empresas en el proceso de TRANSFORMACIÓN DIGITAL, ayudándoles a encontrar la solución y el proveedor ideal a sus necesidades.

  • Carlos Tortajada (€qual Protección de Datos) señala …“Delegar la búsqueda de soluciones en un experto, consigue que la empresa se puede dedicar a trabajar en lo que hace mejor.  Estamos en constante conocimiento de las tendencias tecnológicas y las nuevas soluciones que puedan aparecer en el mercado para beneficiar a nuestros clientes.
  • Emilio García-Consultor iT (Tecnologías de la Información y la comunicación) comenta …Es muy bien recibida la aportación legal desde €qual Protección de Datos en las nuevas áreas digitales, aportando de esta forma, un importante “valor añadido” de apoyo legal y jurídico a las nuevas tecnologías de los servicios de la consultoría iT (Tecnologías de la Información y la comunicación)

 

 

 

El 30 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Seguridad de la Información. Una celebración que surgió en el año 1988, como consecuencia del primer caso de malware de propagación en red que se registró en el mundo, conocido bajo el nombre de «*Gusanos de Morris«, el cual afecto al 10% de las maquinas conectadas al Internet de aquel entonces, que era Aparnet.

A raíz de esta situación la Association for Computing Machinery (ACM), decreto que cada 30 de noviembre, se recordaría a todas las personas la obligación y necesidad que tienen de proteger sus datos de cualquier tipo de acción corrupta que puede ocurrir en el plano digital.

Los empleados son el primer escudo de protección.

Actualmente, la mayoría de la información sensible de las empresas se encuentra en Internet, más específicamente en las diferentes nubes. Los trabajadores son los primeros responsables de asegurar estos datos y no compartirlos por ningún otro medio que pueda poner en riesgo la información.

Por esta razón cada año, muchas empresas llevan a cabo actividades que permitan concienciar y entrenar al personal para que procuren un nivel adecuado de seguridad en sus datos y los de la empresa. Aunque todos sabemos, que nadie está exento de sufrir una violación de seguridad.


*Robert Morris. Autor del gusano

El autor fue Robert Tappan Morris, estudiante de 23 años, que declara haber cometido un error al propagar el gusano. Fue detenido cuando uno de sus amigos habló con el reportero del área de computación del New York Times para intentar convencerlo de que todo había sido un accidente, que el gusano no provocaba daños y que el autor estaba arrepentido.

Creó un programa con gran capacidad de reproducirse, pero jamás pensó que se propagaría tan rápida y extensamente. Su idea no era hacer que las computadoras se ralentizaran, sino que el programa se copiara una vez en cada máquina y luego se escondiera en la red. La motivación de Morris se desconoce, aunque es posible que pretendiera una broma práctica de alta tecnología, aprovechando esos errores.

Un estudio detallado del código del Gusano de Morris viene a demostrar la existencia de dos programadores. Todo parece indicar que Robert Morris utilizó parte de los programas creados por su padre en los años 60: el juego consistía en crear un programa que al reproducirse fuera ocupando toda la memoria, al tiempo que borraba de ella al programa del contrincante. Lo que hizo fue pedirle a su padre, un experto en seguridad de la National Security Agency encargada de romper los códigos, un ejemplar de un artículo clásico en el tema, que el propio padre de Morris y Ken Thompson habían escrito una década antes en Laboratorios Bell, donde su padre fue uno de los desarrolladores del UNIX.

Cada contraseña rota permitía que el gusano penetrara en otras máquinas donde el poseedor de la contraseña tuviera cuentas. Cuando se percató de que su programa estaba propagándose por la red, pidió a un amigo que enviara un correo electrónico pidiendo disculpas y las instrucciones para acabar con el programa. Pero en el caos que se originó, su mensaje de correo electrónico pasó desapercibido.

Según informe de la NASA, algunas editoriales dedicadas al acontecimiento retratan a Morris como un héroe por develar los peligros de una red abierta y en desarrollo.

Condena:

El juicio se realizó en enero de 1990, y aunque sus abogados aseguraban que Morris «intentaba ayudar a la seguridad de Internet cuando su programa se salió de su control por accidente», la fiscalía argumentó que el gusano no se trataba de un error, sino de «un ataque contra el gobierno de los Estados Unidos».

Fue declarado culpable por un jurado federal, lo que se convirtió en la primera condena por la ley de fraudes informáticos de 1986. El juez del caso expresó que no creía que las circunstancias presentaran «fraude y engaño», por lo que lo sentenció a tres años de libertad condicional, 400 horas de trabajo social y una multa de 10.050 dólares.

Oferta para Autónomos, PYMES y Empresas, que realicen la SOLICITUD desde el 17/11/20 hasta las 23:59h del Viernes 27/11/2020. Reservado el derecho de admisión.
SOLICITUD:
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Detalles de las AUDITORÍAS:

Auditoría Protección de Datos:

  • – Análisis del grado de cumplimiento de su empresa ante el RGPD y LOPD.
  • – Identificación de las necesidades en materia de protección de datos, adaptadas a la actividad y complejidad de su empresa.
  • – Análisis de su página web para valorar el cumplimiento de l LSSICE (Avisos Legales y Políticas de Privacidad y cookies).
  • – Si tiene e-Comerce, análisis de las Condiciones de Contratación que rigen las transacciones a través de la página.
  • – Informe final identificando todos los riesgos y amenazas de su empresa, en función del grado de cumplimiento analizado.
  • – Nuestros abogados expertos le informarán si está cumpliendo o no con la normativa.

 

Auditoría CiberSeguridad:

  • – Análisis del estado real de protección de su empresa ante la multitud de riesgos actuales en ciberseguridad.
  • – Riesgos del teletrabajo, encriptación de ficheros, perdida de información, etc…, que pueden afectar a la continuidad de su negocio.
  • – Informe final de valoración de los riesgos más importantes identificados para su empresa, en función de sus características.

 

Que los efectos de la pandemia del coronavirus iban a ser devastadores para la economía pocos lo dudaban. Y que derivado de ello, numerosas relaciones contractuales también iban a resultar afectadas también era algo más que previsible.

Sn duda, entre los más afectados se encuentran los empresarios que ven como sus ingresos han caído notablemente, o incluso han facturado 0 euros en los últimos meses, y que sin embargo se veían obligados a continuar pagando las rentas mensuales de sus locales de negocio.

Si bien en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno durante el primer Estado de Alarma -que estuvo en vigor desde el 14 de marzo hasta el mes de junio- se llamaba continuamente al diálogo entre las partes, con el fin de llegar a acuerdos, era evidente que en muchas ocasiones ello no iba a ser posible, por lo que muchas situaciones acabarían judicializándose.

Cierto es que los contratos están para cumplirse (principio “pacta sunt servanda” del artículo 1.091 del Código Civil”). Pero también es cierto que este principio encuentra límites, unos establecidos normativamente, como por ejemplo el que recoge el artículo 1.105 del mismo Código Civil – casos de fuerza mayor-, y otros establecidos y reconocidos por la jurisprudencia, como la ampliamente comentada durante los últimos meses, y objeto de debate en multitud de foros, jurídicos y no jurídicos, cláusula “rebus sic stantibus”. Cláusula que, por cierto, muchos juristas abogan por regular de manera clara en la normativa incluir de manera urgente.

En virtud de dicha cláusula, que ya tratamos en artículos anteriores (puede consultarlo, por ejemplo, en https://equalabogados.com/la-clausula-rebus-sic-stantibus/) , si las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de pactar las condiciones de un contrato se ven sustancialmente alteradas por circunstancias excepcionales que no se pudieron prever, de manera que una de las partes quede en una situación especialmente gravosa frente a la otra, podría dar lugar a la modificación del contrato. La finalidad de la cláusula rebus sería restablecer el equilibrio entre las partes.

Pues bien, nos quedaba la duda de cómo iban a acoger los Juzgados las pretensiones de los arrendatarios en este sentido. Lo cierto es que las primeras de las premisas, esto es, que se den unas circunstancias excepcionales que no pudieron preverse, no admite en el presente caso demasiada discusión, dada la magnitud de la pandemia, amén de que el propio Real Decreto 463/2020 que declaró el primer Estado de Alarma hacía referencia expresa a esas “circunstancias excepcionales” que vivíamos.

Ahora bien, a esta primera premisa deben acompañarse otras circunstancias de cada caso concreto, pues en este caso los arrendatarios deberán acreditar que en efecto esta situación extraordinaria le ha provocado una disminución de ingresos real que haga efectivamente aplicable la cláusula “rebus”.

Lo cierto es que son ya numerosas las resoluciones judiciales que sí reconocen su aplicación, modificando total o parcialmente las condiciones de los contratos. Así, por ejemplo:

  • Auto 256/2020 de 25 de junio de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia n°1 de Valenciaestimó parcialmente el aplazamiento del 50% de la renta mínima mensual pactada en el contrato, aplicando la cláusula rebus sic stantibus ya que “resulta notorio que la crisis derivada de la actual pandemia por COVID’ 19 no era previsible. Igualmente, se ha producido una situación que ha afectado de manera extraordinaria, inmediata e intensa a la situación económica de la parte actora.”
  • Auto 162/2020 de 7 de julio de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia n°2 de Benidorm, por una parte, estimó la suspensión parcial del pago de la renta durante un período determinado, y, por otra parte, la medida de prohibición de la parte demandada de interponer demanda de desahucio o de reclamación de rentas durante la tramitación del procedimiento, entendida como la obligación de abstenerse temporalmente de llevar a cabo dicha conducta.
  • Auto 299/2020 de 13 de agosto de 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia n°74 de Madrid estimó las medidas cautelares consistentes, fundamentalmente, en suspender la facultad de la demandada de reclamar judicial o extrajudicialmente las garantías del contrato de arrendamiento, cuando mediante su ejercicio se pretenda por la arrendadora el cobro de importes respecto de los que se haya solicitado su ajuste en la demanda, y en imponer a la arrendadora la obligación de abstenerse de incluir a la arrendataria en ficheros de morosos, como es ASNEF, como consecuencia del impago de cantidades respecto de los que se haya solicitado su ajuste en la demanda.

En todo caso, como decimos, si bien si se dan determinadas circunstancias se podrá solicitar, y tener acogida, las pretensiones de modificar los contratos de arrendamiento dada la caída de ingresos de muchos negocios, entendemos, como hemos dicho, que no es posible aplicar de forma general la cláusula rebus sic stantibusy así lo han establecido también las numerosas resoluciones judiciales, debiendo hacerse un estudio individualizado de cada caso, pues si se diera una aplicación generalizada y automática,  también podría producirse el efecto contrario, y es que ese desequilibrio entre partes acabar por ir en perjuicio, en este caso, del arrendador, lo que también contravendría el principio rector de la ya famosa cláusula “rebus”.

El 31 de OCTUBRE; FINALIZA el plazo otorgado por la AEPD para que los AUTÓNOMOS, PYMES y EMPRESAS españolas, REGULARICEN los asuntos al respecto de las COOKIES.
ACCESO a la GUÍA SOBRE el «Uso de las COOKIES» (39 páginas)

ATENCIÓN: En estos momentos tan preocupantes, el equipo humano de €qual Protección de datos, Profesionales para formar y proteger según la normativa del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD),  QUEREMOS AYUDAR informándoles de las necesidades mínimas para PROTEGER a sus Empresas, clientes y usuarios. Hasta el 30 de Diciembre de 2020, ponemos a su DISPOSICIÓN los siguientes SERVICIOS de comunicación:

*SOLICITUD de CITA INFORMATIVA PERSONALIZADA.  Cumplimente los datos. Un Técnico especializado de €qual Protección de Datos, se comunicará telefónicamente con Usted.

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Si lo considera necesario, nuestro exclusivo *SERVICIO de WhatsApp+ URGENCIAS 24h. 660 393 560 Quedará activo hasta el 30/12/2020.

*Todos los servicios serán de carácter informativo para comunicar las necesidades y servicios que deberán de cumplirse entorno a la normativa de las COOKIES. Estos servicios informativos NO tendrán COSTE NI COMPRONISO para quienes lo demanden.

Acceso directo a la página de €qual Protección de Datos


ACCESO a INFORMACIONES ANTERIORES RELACIONADAS:

Por ahora no se prevén medidas de confinamiento total, como ocurrió en el mes de marzo, pero sí de restricciones nocturnas de movilidad. Con carácter general habrá «toque de queda» a partir de las 23:00h. y hasta las 06:00h., horario que podrá ser modificado por las Comunidades Autónomas en función de los datos que manejen sobre la epidemia en su territorio, adelantándolo a las 22:00h o retrasándolo a las 00:00h.

Acceso  a Leer BOE

Ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las Pymes Madrileñas afectadas por la COVID-19. Concesión directa

En plazo : Inicio: 13 octubre 2020  |  Fin: 30 noviembre 2020
  • Referencia
    90591

 

CONTENIDOS:

  • ¿Qué es? >
  • ¿Quién puede? >
  • ¿Qué necesitas presentar? >
  • ¿Cómo lo solicito? >
  • Normativa Aplicable >
  • Órgano Responsable >
  • Plazos y efectos del silencio administrativo >

¿Qué es? >

  • Es una ayuda destinada a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas afectadas en su actividad por la COVID-19, que tengan a su cargo trabajadores asalariados.

    La ayuda consiste en una subvención que se debe destinar al pago de nóminas y seguros sociales, y/o al pago para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19, y/o al pago de alquileres de locales.

    El gasto subvencionable debe realizarse en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, incluido, y en todo caso debe acreditarse a fecha de presentación de solicitud.

¿Quién puede? >

  • Pueden solicitar la ayuda las pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la COVID-19, que cuenten con trabajadores asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo y que operen en la Comunidad de Madrid.

    Sólo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.

    Consulte el documento Recomendaciones cumplimentación solicitud situado en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

¿Qué necesitas presentar? >

  • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
¿Cómo lo solicito? >
  • La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión» de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes«, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

Normativa Aplicable >

  • * Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiara las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por el Covid-19 (BOCM nº 250, de 14 de octubre)

    * Acuerdo de 7 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19 (BOCM nº 246, de 9 de octubre).

Órgano Responsable >

  • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
    D.G de Economía y Competitividad

Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero – art. 14). ACCESO a la NORMATIVA 

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Medidas preventivas en actuaciones coordinadas en salud pública

— Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre
de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

 

Las medidas impuestas por el Gobierno Central, han sido recurridas por la CAM. Estaremos atentos a la admisión o no de las medidas cautelares pedidas para paralizar las restricciones