Regulación del crowdfunding

Regulación del crowdfunding. Nos encontramos en una época en la que la creación empresarial está en plena ebullición. Es por esto que las formas de financiación así como las maneras de atraer a inversores y socios se han diversificado y adecuado a la realidad actual.
El crowdfunding o micromecenazgo es, una financiación colectiva a través de internet. Se trata de una cooperación, llevada a cabo por un grupo de personas para conseguir dinero (u otros recursos), aunando esfuerzos e iniciativas de otras personas u organizaciones
En España, esta situación se ha regulado a través de una ley que salió en el año 2015. Finalmente, el crowdfunding se sitúa dentro de un marco legal visible que otorga un amparo jurídico a la financiación de empresas de manera colectiva.
Dentro de la legislación, hay que determinar a qué tipo crowdfunding afecta la ley.
En primer lugar, existe el crowdfunding tradicional o de recompensas, cuyo funcionamiento es el más sencillo de todos. En él, un autor cualquiera presenta una determinado producto o servicio y lo financia a través de aportaciones económicas de distintos usuarios, que obtendrán una recompensa u otra en función de la cantidad aportada. Este tipo de crowdfunding en un principio se ve excluido de la nueva ley.
A los dos siguientes tipos de crowdfunding, sí que se les ve afectados por la nueva ley.
En segundo lugar encontramos crowdfunding de acciones, en el que una empresa que necesita financiación recurre a pequeños inversores que reciben a cambio una participación accionarial en la empresa en función, igualmente, del dinero que hayan aportado.
En tercer y último lugar tenemos el crowdlending o préstamos P2P, en el que una empresa o un pequeño emprendedor, ante la necesidad de financiación, recurre a pequeños inversores que le prestarán ese dinero. En este caso no hay trasvase alguno de acciones: pasado un tiempo, el emprendedor devolverá ese dinero a los usuarios con un interés previamente fijado.
Dentro de la ley podemos encontrar una división que se ha hecho en dos tipos de inversores, el inversor acreditado y el no acreditado, cuyos límites de inversión son distintos.
Los acreditados serán los inversores institucionales; las empresas o fondos con activos por valor de un millón de euros, negocio por valor de dos millones o unos recursos propios de 300.000 euros; y las personas físicas con unas rentas anuales superiores a los 50.000 euros o un patrimonio de más de 100.000 euros.
Fuera de estas tres condiciones serán considerados inversores no acreditados. Teniendo un límite de inversión no superior más de 3.000 euros por empresa ni más de 10.000 euros por año y plataforma.
Los acreditados, por su parte, no tendrán límite de inversión.
Habiendo hablando de inversores, hay que hablar de las empresas. Las startups financiadas por equity crowdfunding con inversores acreditados podrán recaudar hasta 5 millones de euros.
Por su parte, el límite de financiación para las empresas que recurran al equity crowdfunding o al crowdlending a través de inversores no acreditados será de 2 millones de euros.
No podrán superar el 125%
Cuando una empresa recurre al equity crowdfunding se marca un objetivo determinado de financiación. Sin embargo, no es anormal que a veces supere esa cantidad si su proyecto, la ley establece que las empresas nunca podrán superar el 125% de la financiación que hayan solicitado.
Dentro de las plataformas de crowdfunding, hay que destacar que estas pasarán a estar supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado Valores, que vigilará su funcionamiento.
Por su parte, las plataformas de crowdlending, estarán sometidas al control y la regulación del Banco de España. De hecho, cuando un pequeño inversor quiera comprobar el historial de solvencia de un emprendedor ante de prestarle su dinero, será el propio Banco de España el que regulará los formularios que deberán ser presentados para la tranquilidad del inversor.
Las empresas de equity crowdfunding deberán constituirse con un capital social mínimo de 60.000 euros. Ahora bien, si en el último año han financiado proyectos empresariales por un valor superior a los dos millones, en ese caso su capital social mínimo será de 120.000 euros.
Además, deberán disponer de un seguro de responsabilidad social con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños y un total de 400.000 euros anuales para atender todas las posibles reclamaciones.

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