Menor y Divorcio

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En artículos anteriores habíamos hablamos sobre el interés prevalente del menor en los procedimientos de familia. En este caso queremos profundizar más y llevarlo a la escena de un proceso de divorcio, ya que en estos procesos es en uno de los que más se ve afectada la figura del menor y por ende hay que atender siempre a su interés superior.

Como breve apunte recordar que el interés superior del menor se articula como un principio del derecho, un derecho y una norma del procedimiento. El interés del niño siempre va a prevalecer al de los padres y va a ser necesario mirar por no interferir en su crecimiento físico e intelectual con respecto a la resolución del proceso de divorcio.

En primer lugar, en el momento que se produce la ruptura, el niño tiene derecho principalmente a seguir disfrutando de cada uno de sus progenitores. Esta situación de la ruptura de pareja conlleva en la mayoría, fuertes sentimientos de pérdida y consecuentemente cambios profundos en las relaciones interpersonales.

Una vez iniciado el proceso podemos encontrar claras referencias al interés del menor, por ejemplo en lo referente a la limitación del uso  de la vivienda familiar. El Tribunal Supremo (sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, de 1 de abril de 2011) viene estableciendo que: “la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC.”

De igual manera en la Sentencia de 30 de septiembre de 2011,  fija que cuando no haya acuerdo entre los progenitores el uso de la vivienda familiar, ésta debe atribuirse a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden.

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En cuanto a la audiencia del menor en los procesos de divorcio debemos hacer alusión a la doctrina del Tribunal Constitucional, recogida en las SSTC de 26 mayo 2008 y de 29 junio 2009, que indican que: «La audiencia al menor no se concibe ya con carácter esencial, siendo así que el conocimiento del parecer del menor puede sustanciarse a través de determinadas personas (art. 9,2 de la Ley Orgánica 1/1996) y sólo resultará obligado cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial, o del propio menor».

Así pues, podrá prescindirse de dicha audiencia cuando la opinión del menor ya sea conocida a través del informe pericial psicosocial emitido por el equipo técnico del Juzgado, en base a las manifestaciones hechas por el menor a los peritos.

Por ejemplo en el caso del cambio de domicilio de los menores habrá que tener en cuenta  sus intereses, que deben ser los primeros a tener en cuenta a la hora de la tutela. Podría decirse que, si uno de los progenitores, pretende cambiar el domicilio de los menores y esto perjudica a los intereses de los propios menores, este hecho podría conllevar un cambio en la guarda y custodia del menor, pasando al otro progenitor.

Son numerosos los ejemplos que encontramos en nuestra jurisprudencia. Desde Equal Abogados, interesa incidir, por su importancia, en el interés preponderante del menor en todo procedimiento de familia, que además debe ser tratado con especial atención, no solo desde el punto de vista legal, sino también personal. Por ello, si necesita asesoramiento estamos a su disposición desde nuestros despachos en Madrid. Consúltenos y uno de nuestros abogados le asesorarán.

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